8M: La discriminación estructural contra las mujeres y el reconocimiento de sus derechos en las constituciones del Perú

Temas:
Brechas de género
8/3/2024
Marcela Huaita fue una de las especialistas en materia de género invitadas por la Corte Superior de Justicia de La Libertad para brindar capacitaciones a magistradas/os, personal jurisdiccional y administrativo de la corte, y público en general, a propósito del 8 de marzo.

En el marco del Día Internacional de la Mujer, la Dra. Marcela Huaita, jefa de la Oficina para la Igualdad de Género y Diversidad de la PUCP, participó como expositora en las capacitaciones ofrecidas en el “Programa de Especialización sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia”, organizado por la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

En la capacitación virtual, titulada “Derechos Humanos y políticas públicas”, Huaita explicó a los y las participantes la relación de la Política de igualdad de género en el Perú y los derechos humanos de las mujeres. Además, hizo una revisión histórica del proceso de reconocimiento de los derechos de las mujeres en las cartas constitucionales desde los inicios de la República hasta la constitución actual. 

La política de igualdad de género

El problema público que atiende la Política de igualdad de género en el Perú, aprobada mediante el decreto supremo N° 008-2019-MIMP en el 2019, es la discrimación estructural que viven las mujeres. Esta política comprende el concepto de interseccionalidad, debido a que las brechas de discriminación varían de acuerdo a cada caso. “Hay determinadas condiciones que nos pueden exponer a una mayor o menor vulnerabilidad. Es diferente ser una mujer quechua hablante en el mundo rural con discapacidad que ser del área urbana, hispanohablante y sin ninguna discapacidad”, sostuvo Huaita. 

Dentro de esta política nacional se determinaron las causas profundas de la discriminación estructural que viven las mujeres en el país: 1) Normas y cultura institucional que refuerzan la situación de subordinación de las mujeres, 2) Patrones socioculturales discriminatorios que privilegian lo masculino sobre lo femenino, 3) Asignación desigual de roles (productivos a los hombres y reproductivos a las mujeres).

“La predominancia de los cuidados recae en las mujeres. Esa carga trasciende a lo que hacemos en nuestras casas. Si miramos las carreras ligadas al mundo del cuidado como la psicología, la educación y la salud, están tremendamente feminizadas. Las mujeres no solo se hacen cargo de sus hijos, sino también de las personas enfermas, adultas mayores, etc. Esa tarea del cuidado es producto de la cultura”, indicó Huaita.

Las consecuencias de esta discriminación se refleja en la vulneración de los derechos humanos de las mujeres. Por ello, la política nacional determinó seis objetivos prioritarios para el Estado peruano para hacerle frente a la problemática. 

  • OP1: Reducir la violencia basada en género hacia las mujeres
  • OP2: Garantizar los derechos a la salud sexual y reproductiva de las mujeres
  • OP3: Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacio de toma de decisiones
  • OP4: Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres
  • OP5: Reducir las barreras institucionales para la igualdad de género en las entidades públicas y privadas
  • OP6: Reducir la incidencia de los patrones socioculturales discriminatorios en la población

Esta política tiene un horizonte temporal hacia el 2030. Huaita sostuvo que para que estos objetivos prioritarios se cumplan debe existir un involucramiento de todos los sectores, tanto público como privado, y no solo del Ministerio de la Mujer. “La Política nacional de igualdad de género es para todas las personas, todas debemos coadyuvar en estos objetivos nacionales”, enfatizó. 

Para medir si el país está cumpliendo con la política y los compromisos internacionales en materia de género, el INEI (Instituto Nacional de Estadística e Informática) desarrolló un Índice de desigualdad de género. Este índice cubre el tema de la participación política, empleo y educación de las mujeres así como la salud reproductiva. Sin embargo, no toma en cuenta indicadores de violencia basada en género. “¿Realmente este índice puede estar reflejando la desigualdad de género cuando no recoge un tema tan importante como la violencia?”, cuestionó Marcela Huaita. 

Los derechos de las mujeres en las constituciones

“Sí, había interés de las mujeres desde siempre de participar en el debate nacional, pero no siempre estuvieron permitidas de hacerlo. Esto fue una lucha”, manifiesta Huaita acerca de la presencia de las mujeres en una pintura del Primer Congreso Constituyente en el Perú (1822-1825). 

Finalmente, luego de un análisis sobre el proceso histórico de reconocimiento de los derechos de las mujeres, Huaita repasó cómo los distintos grupos de derechos están de alguna manera reconocidos en nuestra constitución, por lo que cumplir con la Política de igualdad de género permite también coadyuvar a la garantía de los derechos de las mujeres constitucionalmente reconocidos.

Para ver la capacitación virtual haga clic aquí.

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